Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 2a. XI/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro206362
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 63
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, establece que los miembros que dejaren dicho servicio, por causas que no fueren la destitución o la baja, recibirán como compensación, por una sola vez, por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con un límite máximo de doce meses. Ahora bien, el artículo 128, párrafo primero, del Reglamento de dicha ley al señalar que la referida compensación se pague conforme a la plaza presupuestal que se haya concedido al miembro del servicio, que se encuentre consignada en el catálogo de Empleos del Gobierno Federal, y no de acuerdo con el último sueldo que hubiere disfrutado el miembro del Servicio Exterior Mexicano, cuando dejare dicho servicio, excede el contenido del artículo 63 de la Ley que reglamenta, en franca violación a los artículos 49, 72, inciso f) y 89, fracción I, de la Constitución General de la República.

Amparo en revisión 1103/93. F.R.M.. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: L.I.R.G..

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