Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 2a. IX/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro206363
Número de resolución2a. IX/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 64
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La facultad otorgada al Congreso de la Unión en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal es limitativa, puesto que sólo lo autoriza a expedir leyes sobre el trabajo, en lo que corresponde a los Poderes de la Unión y al gobierno del Distrito Federal, con sus respectivos trabajadores, por lo que fuera de esas hipótesis, como acontece con los organismos descentralizados con funciones de servicio público, las relaciones laborales se rigen por el apartado A del propio artículo 123 de la Carta Magna. Consecuentemente, el artículo 16 del Decreto Presidencial de creación del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, que establece que las relaciones de trabajo entre dicho organismo y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional resulta violatorio del referido precepto fundamental en su apartado A, fracción XXXI, inciso b).

Amparo en revisión 695/93. A.M.M.. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de tres votos. Disidente: J.M.V.L.. Ausente: A.G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: C.T.G..

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