Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. 2a. LX/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de registro200772
Número de resolución2a. LX/95
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Julio de 1995; Pág. 108
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Se surte la competencia local para conocer de un juicio laboral, aunque para dirimir las prestaciones exigidas en la demanda pueda llegar a aplicarse la Ley del Seguro Social, si se demanda de una empresa no regida por la competencia federal la reinscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el pago de las cotizaciones omitidas, ya que tal supuesto no está comprendido en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, constitucional, y 527 de la Ley Federal del Trabajo, como de la competencia exclusiva de las autoridades federales, ni implica que se demande del Instituto Mexicano del Seguro Social prestación alguna.

Competencia 188/95. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..

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