Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. 2a. XVIII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1995 (Tesis Aisladas))

Número de registro200819
Número de resolución2a. XVIII/95
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 231
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

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