Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. 2a. XX/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XX/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro200624
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 203
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común

Para que opere el consentimiento tácito de la ley, se requiere la existencia de un acto de aplicación de la misma que agravie a la parte quejosa y que ésta no lo impugne en los términos señalados por la ley. Dicho consentimiento no se actualiza cuando los supuestos actos de sometimiento al dispositivo legal impugnado se producen en beneficio del quejoso, pues atendiendo al contenido de los artículos 4o. y 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el ejercicio de la acción constitucional presupone la existencia de un acto de aplicación que agravie a la impetrante del juicio de garantías.

Amparo en revisión 940/95. S.R.C.. 8 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

22 sentencias

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