Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 2a. CXXXVI/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVI/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197398
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 253
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común

Si se reclama de inconstitucional una ley con motivo de su primer acto de aplicación dictado en un juicio ordinario, no es indispensable la exhibición del expediente del juicio natural para la procedencia del amparo, ni para el estudio de la constitucionalidad de la norma impugnada, en virtud de que, conforme al artículo 149 de la ley de la materia, la autoridad responsable sólo está obligada a remitir, junto con su informe justificado, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y, en términos del artículo 152 del propio ordenamiento, su obligación radica en expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que las partes le soliciten a fin de estar en posibilidad de rendir sus pruebas en la audiencia del juicio de garantías, pudiendo, incluso, pedir los originales cuando se trate de actuaciones concluidas.

Amparo en revisión (reclamación) 2964/96. M.G.F. y otra. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

4 sentencias

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