Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a. XXXI/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXI/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199212
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 490
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando la protección de la Justicia Federal se otorgó por deficiente fundamentación y motivación del acto reclamado, conminándose a la autoridad responsable a dejarlo sin efectos y a dictar un nuevo acto, el examen jurídico en relación con la denuncia de repetición del acto reclamado debe centrarse en analizar si el acto reclamado fue dejado sin efectos, y si entre éste y el nuevo dictado existe o no identidad en cuanto a los aspectos de fundamentación y motivación que fueron materia de la determinación constitucional; luego, de actualizarse esa identidad, existirá la repetición, mientras que en caso contrario, no puede hablarse de repetición, sino de un acto diverso, susceptible, en su caso, de reclamarse a través de un nuevo juicio de garantías, ya que la repetición del acto reclamado no se estableció por el artículo 108 de la Ley de Amparo, para evitar que la autoridad realice cualquier acto con efectos parecidos a los que tuvo el acto declarado inconstitucional, ni tampoco para analizar si el nuevo es violatorio o no de garantías, sino sólo para impedir que la autoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo.

Inconformidad por repetición del acto reclamado 49/97. S.E.V. y otro. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

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