Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 2a. CLIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro194911
Número de resolución2a. CLIV/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 432
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Según la fracción V, del artículo 928, de la Ley Federal del Trabajo, en los procedimientos de huelga no se podrá plantear cuestión alguna de competencia, pero si la Junta una vez que emplazó al patrón, observa que el asunto no es de su jurisdicción, hará la declaratoria correspondiente, haciéndola saber a los trabajadores, quienes dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para designar la Junta que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente, de lo que se infiere que las Juntas no tienen facultades para plantear de manera oficiosa un conflicto competencial en los procedimientos de huelga y su actuación se limita a realizar la declaratoria correspondiente notificando esa determinación a los trabajadores, para que éstos sean los que impulsen el procedimiento en ese aspecto. En consecuencia, es improcedente el conflicto competencial que tenga como presupuesto el trámite oficioso que lleve a cabo la Junta, para declarar su incompetencia en el conocimiento del procedimiento de huelga.

Competencia 155/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro: "HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN.".

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