Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. 2a. LXXXV/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXV/98
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196094
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 147
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por su parte, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por lo que si la empresa demandada se dedica a la elaboración de colores de caramelo y enzimas para fines industriales y alimenticios, lo cual implica el manejo de diversas proteínas y azúcares, así como de bacterias e, incluso, células vivas, debe entenderse que su actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia para conocer del asunto o del juicio respectivo corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 97/98. Suscitada entre las Juntas Especiales Números Quince y Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR