Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a. LXXVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVII/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193873
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 510
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La ley privativa se caracteriza no por sus efectos en cuanto a que restringe derechos, sino porque pugna con el sistema de generalidad en cuanto a sus observancias, que rige en nuestra legislación, y sólo se contrae a determinadas personas y cosas individualmente consideradas, desapareciendo una vez aplicada al caso previsto. De este modo, la ley que carece del carácter constante de las leyes, esto es, que no sea de aplicación general, abstracta e impersonal, va en contra del principio de igualdad, garantizado por el artículo 13 constitucional. Por otro lado, basta con que las disposiciones de un ordenamiento legal tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis por ellas previstas y que no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinado, para que la ley satisfaga los mencionados atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad y, por ende, no infrinja lo dispuesto por el artículo 13 constitucional. Tal es el caso del Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, pues como puede verse de su artículo 1o., es un ordenamiento que regula las atribuciones y funciones de su organismo específico, como órgano desconcentrado de esa dependencia federal, cuyo objeto esencial es diseñar, operar y controlar métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia del ingreso a la institución, así como los programas de capacitación, actualización, especialización y el sistema de evaluación permanente de los agentes del Ministerio Público Federal, Policía Judicial Federal, peritos y demás servidores públicos que integren la Procuraduría General de la República. Entre otras regulaciones, los artículos 18 a 21 tratan lo relativo a los alumnos del Instituto de Capacitación; empero, no se advierte que se mencione individualmente a una o varias personas; menos, que contenga algún precepto que establezca la desaparición del reglamento una vez aplicado al caso concreto. Lo cierto es que se refiere, en general, a los alumnos, para quienes rigen las disposiciones como grupo social indeterminado o categoría de personas relacionadas con esa actividad específica; es decir, sus disposiciones se aplican a todas las personas que se colocan dentro de tal condición. En tales condiciones, el Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República cumple con los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley, pues como se indicó con anterioridad, va dirigido a todas aquellas personas que tengan el carácter de alumno en los cursos que imparte dicha institución, regulando las actividades que en él se realizan y sin que tienda a desaparecer por su sola aplicación a un caso previsto y determinado no transgrediendo, por tanto, el artículo 13 constitucional.

Amparo en revisión 2997/98. J.T.P.. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..

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