Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XXXVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVII/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194366
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 308
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte en la tesis CXXXI/96, ha sostenido el criterio de que no opera la caducidad de la instancia, cuando el asunto ya fue listado por el órgano jurisdiccional, bien sea para resolver una cuestión competencial, una consulta a trámite del recurso de revisión o el fondo del mismo; sin embargo, ese criterio no se actualiza cuando el asunto fue listado en el Tribunal Colegiado, con motivo de un recurso de reclamación que se hizo valer contra el auto admisorio del recurso de revisión, hipótesis diferente a las previstas en la tesis citada.

Amparo en revisión 2452/97. C.M.R.C.. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.G..


Nota: La tesis P. CXXXI/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 124, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA, SI YA SE LISTÓ EL ASUNTO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, BIEN SEA PARA RESOLVER UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL, UNA CONSULTA A TRÁMITE DEL RECURSO, O EL FONDO DEL MISMO.".

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