Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 2a. CLIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CLIII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Número de registro | 190852 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 442 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Civil |
Anteriormente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las Legislaturas de los Estados carecían de atribuciones para expedir leyes relacionadas con el cobro de honorarios causados por la intervención de abogados en juicios de amparo, aun cuando dichas leyes locales no fueran específicamente destinadas a la regulación de costas (gastos del juicio y honorarios profesionales) en las diferentes etapas procesales del juicio de garantías, pues entonces se argumentaba que esa actividad legislativa invadía la esfera de facultades reservadas al Congreso de la Unión. Sin embargo, nuevas reflexiones en torno a esta materia imponen abandonar ese criterio y precisar la diferencia existente entre la regulación directa de costas en los juicios de amparo sustanciados independientemente y sin conexión con los procesos civiles o mercantiles, y la condena en costas por la tramitación de juicios civiles o mercantiles, dentro de los cuales hayan surgido uno o varios juicios de amparo. En efecto, el artículo 5o. constitucional previene que nadie está obligado a prestar trabajo personal alguno, subordinado o profesional, si no es a cambio de la justa retribución y con pleno consentimiento de quien presta el servicio; por tales motivos, resultaría contrario a la Carta Fundamental de la República estimar que está vedado a los asesores jurídicos el cobro de honorarios, como parte de las costas, por su intervención en juicios de amparo que se suscitaron dentro y con motivo de un proceso civil o mercantil. Por otro lado, cabe señalar que un arancel de abogados tiene como destinatario al asesor jurídico que presta sus servicios y que lo vincula tanto a él como a quien los recibe, por lo que tal arancel no puede estimarse como norma procesal, pues el objeto de aquél es dar las bases para tasar los servicios profesionales del abogado como parte de la condena en costas impuesta dentro de los procesos ventilados ante la potestad jurisdiccional común.
Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2007-PL en que participó el presente criterio.
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Sentencia N° 276-2019 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...en amparo esté vinculada con algún procedimiento, cuyos parámetros son los que se emplean para su cálculo, como se establece en la tesis 2a. CLIII/2000, con registro 190852 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de ......
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Sentencia con Nº de expediente 2754/2014 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 06-06-2016
...Segunda Sala. Semanario 18 Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: 2a. CLIII/2000. Página: 442. Tesis Por tanto esta planilla de liquidación se regula únicamente en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 24/100 MONED......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2007-PL )
...Civil. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Diciembre de 2000. Tesis: 2a. CLIII/2000. Página: La ejecutoria que dio lugar a la tesis transcrita se sustentó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: El legislador ordinari......