Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 2a. CL/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CL/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190855
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 426
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil

Las leyes especiales son las que rigen una situación determinada, ostentando las particularidades de toda ley, como son la abstracción, la generalidad y la impersonalidad; además de que crean, extinguen o modifican un estado general determinado en el cual las personas y sus actividades pueden estar colocadas. Ahora bien, cada ley especial tiene su campo de vigencia en una situación determinada en cuanto tal; es decir, regula un conjunto de relaciones que surgen bajo una situación jurídica específica, y esta última, es la característica que distingue a esta clase de leyes de las demás a las que bien podrían denominarse "leyes generales". En estas condiciones, es evidente que el Arancel de Abogados del Estado de Nuevo León es una ley especial aplicable a todo acto público o privado en el que sea necesario fijar un precio a los servicios que presta un jurista; y, por tanto, se trata de una norma autónoma del Código de Procedimientos Civiles de la entidad mencionada, resultando insostenible admitir que sea una norma subsidiaria o dependiente de la procesal referida.

Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..



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