Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 2a. CXXVII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXVII/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro191067
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 361
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Si en una sentencia que concede la protección constitucional el Juez de Distrito tiene por acreditada implícitamente la personalidad del servidor público que actúa en nombre del presidente de la República, y el referido representante de éste interpone el recurso de revisión en contra de tal resolución, respecto de lo cual el quejoso originalmente carece de legitimación para reclamarla, dado que en la misma se le concede el amparo, debe estimarse que ha resurgido para él, en virtud de la interposición del mencionado recurso, la posibilidad de controvertir mediante la revisión adhesiva las consideraciones del fallo protector que estima incorrectas, por lo que si considera que la personalidad de la autoridad recurrente no le fue conferida legalmente, podrá plantear los agravios relativos en el medio de defensa adhesivo que haga valer en términos de lo dispuesto en el artículo 83, párrafo último, de la Ley de Amparo, como deriva de lo previsto en la tesis CXLIII/96 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS TENDIENTES NO SÓLO A MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EN LA PARTE RESOLUTIVA QUE LE FAVORECE, SINO TAMBIÉN A IMPUGNAR LAS DE LA PARTE QUE LE PERJUDICA.".

Recurso de reclamación 65/2000. Cydsa, S.A. de C.V. y otros. 12 de julio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 141.



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