Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a. CVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVIII/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191303
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 370
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, en tanto que, al tenor de lo previsto en la fracción II del propio numeral, las demás surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este numeral, en relación con lo dispuesto en la respectiva fracción I de los diversos 28 y 29 del mismo cuerpo jurídico, los que prevén que a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, las notificaciones dentro del juicio de amparo se harán por medio de oficio el que dependiendo del lugar de ubicación del domicilio de su oficina principal se entregará en éste o, en su caso, por correo en pieza certificada, se colige que en el primero de los numerales antes citados el legislador estableció un trato diverso atendiendo a la naturaleza del medio de notificación que debe utilizar el órgano jurisdiccional al comunicar sus determinaciones, de donde se sigue que solamente las notificaciones personales o mediante lista surten sus efectos desde el día siguiente en que se realizan, por lo que aquellas que no se desarrollen por esos medios, como es el caso preciso de las practicadas por oficio, surtirán sus efectos desde la hora en que legalmente queden hechas, con independencia de que la respectiva autoridad haya acudido al juicio de garantías como responsable o en su carácter de tercera perjudicada; máxime que, en ambos casos, se debe utilizar el mismo medio de notificación.

Amparo directo en revisión 523/2000. Calzado R., S.A. de C.V. 9 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/2002-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 24/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 20, con el rubro: "NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA."

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