Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a. LXXIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191498
Número de resolución2a. LXXIII/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 158
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Como se advierte del artículo 299 del Código Civil del Estado de Campeche, el legislador local establece un sistema de calificación legislativa de las causas de pérdida de la patria potestad y de guarda y custodia de los hijos menores de edad en los casos de divorcio necesario, esto es, un sistema casuístico por el cual el juzgador fijará la situación de los hijos habidos en el matrimonio. En estas condiciones, la declaración sobre la pérdida de la patria potestad en una sentencia de divorcio es forzosa y no discrecional para el juzgador, lo cual significa que debe decretarla como una consecuencia inherente a la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo con las reglas que contempla el citado precepto.

Amparo directo en revisión 182/2000. D.E.R.Q.. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..



2 sentencias

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