Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a. XLIX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191774
Número de resolución2a. XLIX/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 305
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil

En el referido proceso mercantil el emplazamiento al deudor y, en su caso, el embargo de sus bienes, provoca respecto de éste dos diversas situaciones jurídicas, por un lado, la de encontrarse sujeto a un proceso, al que tendrá que acudir para ejercer los actos que estime necesarios para su defensa y, por otro, el menoscabo provisional respecto de la disposición de sus bienes, con el objeto de garantizar las prestaciones que le reclama el actor para que en un momento dado y, en su oportunidad, con el producto de ellos se haga el pago correspondiente y cuya finalidad es evitar que el deudor oculte o dilapide los bienes de su propiedad para hacer nugatorio el derecho del acreedor a recibir el pago de la obligación contraída. Ahora bien, en razón de que procesalmente el embargo decretado no sirve de sustento a la resolución de fondo que dirime el juicio ejecutivo mercantil, su emisión no se traduce en un cambio de la situación jurídica derivada del dictado de aquella medida cautelar, que provoque en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, la improcedencia del juicio de garantías promovido en contra del respectivo auto de exequendo y, por ende, de las leyes aplicadas en él, ya que con independencia de lo determinado en aquélla, cuyo objeto es resolver si el actor tiene derecho al pago que reclama, el quejoso continuará resintiendo en su esfera jurídica una afectación de la misma índole y proveniente del mismo acto procesal, que no disminuye o se incrementa por su dictado y que únicamente puede modificarse cuando varíe el grado de afectación a su disposición sobre los bienes embargados, bien sea porque se rematen y adjudiquen a un postor, en caso de que el deudor se niegue a pagar en el plazo que se fije en el propio fallo, o debido a que, por alguna circunstancia, se revoque la medida cautelar en comento; máxime que, la determinación que se adopte sobre la constitucionalidad de esta medida no afecta a la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil que condena al demandado al pago de ciertas prestaciones, la que si bien constituye una nueva situación jurídica respecto de la pretensión que se hizo valer en este juicio, no trasciende jurídicamente a la diversa situación que surgió con motivo del embargo decretado.

Amparo en revisión 476/99. Ó.C. del Río. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..



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