Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a. XXIX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIX/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191897
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 297
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución General de la República, las Legislaturas Locales podrán revocar el mandato de alguno de los miembros de un Ayuntamiento, por las causas graves que prevea la ley local, siempre y cuando éstos hayan tenido la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. En ese contexto, en el procedimiento que siga la respectiva legislatura, con el fin de investigar si determinados hechos actualizan las causas graves que justifican la revocación en comento, resulta necesario que se respeten al miembro del cuerpo edilicio cuya revocación de mandato se solicita, las formalidades esenciales del procedimiento consagradas en el artículo 14 de la propia Constitución, por lo que se le deberá notificar el inicio del procedimiento, conceder la oportunidad para ofrecer y desahogar las pruebas en que finque su defensa, permitir alegar lo que a su derecho convenga, y dictar una resolución en la que se expresen los fundamentos y motivos por los que, en su caso, se estima actualizada la respectiva causa grave; ya que, de lo contrario, resultaría ocioso que el Poder Revisor de la Constitución hubiera establecido la obligación de respetar cabalmente, antes de la emisión del respectivo decreto revocatorio, el derecho de audiencia de los miembros de un Ayuntamiento.

Amparo en revisión 1836/99. L.C.E.. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


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