Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 188377 |
Número de resolución | 2a. CCV/2001 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2001 |
Fecha | 01 Noviembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 44 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Si se toma en consideración, por un lado, que de acuerdo con la teoría general del derecho las relaciones de supra a subordinación se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social, y por otro, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, este ordenamiento tiene por objeto promover y proteger los derechos de los consumidores, además de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, sus normas son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario; así como que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de autoridad administrativa y su funcionamiento se rige por lo dispuesto en aquella ley, en sus reglamentos y en su estatuto, es inconcuso que dicho organismo al ejercer sus facultades legalmente señaladas establece una relación de supra a subordinación con los proveedores y consumidores, ya que en un plano superior los subordina, al regular y conciliar, a nombre del Estado, las relaciones derivadas del consumo y, en su caso, resolver sus diferencias e, incluso, al sancionarlos en las hipótesis establecidas en la referida ley.
Contradicción de tesis 76/99-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 208/2006-SS )
...Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XVIII de diciembre de 2003 en la página 23. 4 Como se sustenta en la tesis número 2a. CCV/2001, emitida por esta Segunda Sala de rubro “PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU RELACIÓN JURÍDICA CON LOS PROVEEDORES Y CONSUMIDORES SE UBICA EN U......
-
Sentencia con número de expediente 10/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2022-03-25
...“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 188377 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: 2a. CCV/2001 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Noviembre de 2001, página 44 Tipo: 45 QUEJA 10/2022 PROCURADURÍA FEDERAL D......