Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. 2a. XCIX/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIX/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189484
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 303
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si para cumplir una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable debe poner a disposición del Juez un bien que se encuentra bajo su resguardo, pero manifiesta que no puede hacerlo en virtud de que desapareció o fue sustraído, como acontece cuando el agente del Ministerio Público de la Federación como autoridad responsable, no pone a disposición material del Juez de Distrito que conoce de la causa penal un bien relacionado con la averiguación previa de la que derivó el procedimiento punitivo, para que decida su situación jurídica en definitiva, el tribunal de amparo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o., 105 y 113 de la Ley de Amparo y 358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debe tramitar un incidente innominado en el que, con audiencia de las partes y en cumplimiento de las formalidades legales, determine el valor comercial del bien, con la finalidad de que su monto se ponga a disposición de la autoridad que legalmente deba decidir su destino, como si se tratara del propio bien.

Incidente de inejecución 539/99. B.M.. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR