Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. 2a. VI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro190248
Número de resolución2a. VI/2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 298
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De lo dispuesto en los artículos 44, 63, 73 y 76 de la Ley Agraria, y 41 de su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, se desprende que las "tierras de uso común" son todas aquellas que no son de "asentamiento humano" ni "parceladas"; por tanto, las "tierras no parceladas" se consideran "de uso común" y esto lleva a concluir que ambos conceptos pueden estimarse de valor jurídico análogo para efectos de la Ley Agraria, ya que el segundo es el género, mientras que el primero constituye la especie.

Contradicción de tesis 60/2000-SS. Entre las sustentadas por el anterior Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.R.G..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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