Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a. CLXXIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXXIX/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185312
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 289
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La circunstancia de que aún no se emita el reglamento en el cual se regule detalladamente el procedimiento que debe seguirse previamente a la imposición de las sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, no exime a la autoridad sancionadora de dar oportunidad al interesado de oírlo en defensa, es decir, de concederle la garantía de audiencia, en atención a que, aun ante la ausencia del reglamento específico, se halla el mandato imperativo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege la garantía de mérito a favor de todos los gobernados, sin excepción alguna. En tal virtud, si el numeral 58 de la Ley en mención prevé que para la imposición de las sanciones, la autoridad administrativa correspondiente debe conceder previamente audiencia al interesado, ello se traduce en el respeto a la citada garantía constitucional, cuya observancia no puede considerarse postergada o sujeta a la condición suspensiva de que se emita el reglamento dirigido a regular el procedimiento administrativo por medio del cual aquélla se haga efectiva, por lo que debe acudirse a la aplicación supletoria de los artículos 12 a 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según lo dispone su artículo 2o., pues en aquellos preceptos se regula detalladamente el procedimiento administrativo que toda autoridad debe seguir previamente a la privación de los derechos del interesado.

Amparo en revisión 344/2001. B.R. Jr. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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