Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 2a. CXLII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLII/2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185530
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 453
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre otros aspectos, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de la ley en cita, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal (delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita), incluyendo la obligación a cargo de las sociedades de presentar a la Secretaría, por conducto de la referida Comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y los servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan, y que su violación será sancionada con multa de doscientos a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 de la ley en mención. En tal virtud, como la reforma al precepto citado en primer lugar, aprobada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil uno, por su sola entrada en vigor, no vincula a los gobernados, sino que únicamente puede actualizarse en su perjuicio, hasta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las mencionadas disposiciones de carácter general, se concluye que el argumento relativo a que el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contraviene los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inoperante, en tanto que la individualización de dicha norma se encuentra condicionada a una actuación específica de la señalada Secretaría y del propio contribuyente, la que aún no se efectúa.

Amparo en revisión 80/2002. Casa Wong Multiservicios, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..



3 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Tesis Aislada 185530
    • México
    • Tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas en materia de lavado de dinero
    • 15 Noviembre 2018
    ...trasgresión a lo establecido en el artículo 22 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [1] Tesis: 2a. CXLII/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002, p....
  • Bibliografía
    • México
    • Tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas en materia de lavado de dinero
    • 15 Noviembre 2018
    ...de 2002. Tesis: 2a. CXLVI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002. Tesis: 2a. CXLII/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, noviembre de Tesis: I.2o.P. J/13, Semanario Judicial de la Federación y su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR