Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a. XVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187598 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 424 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De conformidad con los citados preceptos, la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros está facultada para analizar la información dirigida a los usuarios por las instituciones financieras, relacionada con los diferentes servicios y productos que ofrezcan, así como para suspender su difusión cuando contenga datos imprecisos o que por sus características induzca al error. Ahora bien, la determinación que corresponde emitir a la mencionada comisión, mediante la cual se autorice o suspenda la difusión de la referida información, no constituye un acto privativo y, por ende, no se rige por la garantía de audiencia previa, toda vez que con ella no se afecta algún derecho adquirido por las citadas instituciones financieras, sino únicamente la expectativa de difundir la información dirigida a los usuarios sobre los diferentes servicios y productos financieros que ofrezcan, prerrogativa cuya incorporación a la esfera jurídica de los gobernados que obtengan la autorización para realizar la actividad de intermediación financiera está condicionada a que la Condusef verifique que la respectiva información permite a los gobernados conocer oportuna y fehacientemente cuáles son los beneficios que determinado producto financiero les puede generar, así como los riesgos económicos en que incurrirían por la contratación del servicio respectivo.
Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
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