Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. 2a. XCIV/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro183663
Número de resolución2a. XCIV/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 260
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Del análisis gramatical del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que el Constituyente facultó al legislador ordinario para determinar en las leyes que expida al efecto, los cargos que serán considerados como puestos de confianza. En consecuencia, si el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (en vigor hasta el 27 de diciembre de 2002), establece que "por la naturaleza de su funciones", son trabajadores de confianza, entre otros, los peritos adscritos a los servicios periciales de la citada procuraduría, esa mención por sí sola constituye un elemento normativo suficiente para estimar como puesto de confianza la plaza de perito.

Amparo directo en revisión 1307/2002. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..

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