Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a. LXXXVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXVI/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184183
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 290
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Si dos Tribunales Colegiados al analizar un mismo problema jurídico llegan a conclusiones divergentes derivadas de las circunstancias propias de cada uno de los casos sometidos a su conocimiento y no del hecho de que hayan sustentado criterios discrepantes, es claro que tal análisis no se efectuó bajo el examen de los mismos elementos, por lo que la emisión de tales conclusiones no da lugar a considerar que exista una contradicción de tesis, pues para ello se requiere que el criterio del tribunal sea implícito y pueda deducirse indubitablemente, de conformidad con la tesis 2a. LXXVIII/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que no pueda atenderse a la circunstancia de que ante la falta de pronunciamiento expreso de aquél, pueda atribuírsele la aplicación tácita del criterio de referencia, pues perdería su carácter de indubitable y con ello se daría a la ejecutoria mayores alcances de los que fueron objeto de análisis conforme al caso resuelto en ella.

Contradicción de tesis 15/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Tribunales Colegiados ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.


La tesis 2a. LXXVIII/95 citada aparece publicada con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE SU ANÁLISIS AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE Y CUANDO EL SENTIDO DE ÉSTE PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 372.


Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 134/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 279, con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO ANTE LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, PRETENDE ATRIBUÍRSELE UN CRITERIO TÁCITO QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE INDUBITABLE."

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