Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a. LIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro184534
Número de resolución2a. LIII/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 205
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El citado precepto legal, al establecer el tipo del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y prever las penas tanto de prisión, de cinco a diez años, como pecuniarias, de cincuenta a doscientos días multa, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el dispositivo 83, fracción II, establece una regulación abstracta, impersonal y general para todas las personas que se ubiquen en los supuestos en él previstos y permanece después de cada aplicación para todos los casos idénticos, mientras no sea reformado o abrogado; esto es, cuando sin el permiso correspondiente un habitante del país porte un arma de las señaladas en el numeral 11, incisos a) y b), de la ley citada, sin distinción alguna se le debe imponer una de las penas precisadas con antelación.

Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..



2 sentencias

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