Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 2a. VIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VIII/2003
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184817
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 328
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Penal

Los citados artículos constitucionales establecen, respectivamente, que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de los delitos del orden federal, facultad que abarca la posibilidad de solicitar órdenes de aprehensión, allegar pruebas al procedimiento, vigilar que los juicios se sigan con regularidad, pedir la aplicación de las penas relativas e intervenir en los negocios que la ley determine; y que las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados. Ahora bien, el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales al disponer que las diligencias de la Policía Judicial y las practicadas por los tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los federales tienen validez sin necesidad de que se repitan por éstos, es constitucional, porque al haberse levantado con apego a las disposiciones que las rigen, hacen fe de su existencia, y será el Ministerio Público Federal el que valorando la trascendencia de esas diligencias, de estimarlas relevantes, las aporte al juicio federal correspondiente. Asimismo, del referido artículo 145 se desprende la facultad de las autoridades del fuero común, tratándose de delitos federales, para que en auxilio del Ministerio Público de la Federación practiquen las diligencias de averiguación previa, lo cual tiene por objeto hacer más eficaz la administración de justicia en aquellos casos en que primeramente tuvo conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos, lo que no implica una invasión a la esfera de atribuciones reservadas a las autoridades federales.

Amparo directo en revisión 1258/2002. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

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