Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CC/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CC/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185046
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 739
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

El hecho de que el Juez de Distrito haya estimado que parte de los conceptos de violación son inoperantes y, por ende, haya negado el amparo solicitado y no considerado la improcedencia del juicio, no transgrede el principio de congruencia que las sentencias de amparo deben revestir. Esto es así, porque la improcedencia del juicio alude a obstáculos o causas que impiden el estudio de los conceptos de violación y que, en consecuencia, no permiten que el juzgador se pronuncie sobre la inconstitucionalidad planteada, lo que conduce al sobreseimiento en el juicio en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, mientras que la inoperancia de los conceptos de violación proviene de la ineptitud de los argumentos para conducir a la concesión del amparo, esto es, que aun cuando resultaran fundados, ello no daría lugar a conceder el amparo, por lo que, ante la inutilidad de su análisis, la consecuencia es la negativa del amparo y no la improcedencia del juicio, ya que no existe obstáculo alguno para su estudio.

Amparo en revisión 190/2002. G.O.V.. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretaria: Oliva del S.E.C..

10 sentencias

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