Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CCVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCVII/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185048
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 738
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 182 citado que establece un periodo de conservación de derechos, igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales del asegurado, respecto a las pensiones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no viola el sistema de seguridad social previsto en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no establece la extinción de los derechos adquiridos por el trabajador para acceder a las referidas pensiones en el periodo que haya estado afiliado al régimen obligatorio del Seguro Social, pues no contiene disposición alguna en ese sentido; por el contrario, contempla el privilegio de la conservación de derechos, a través del cual tutela a los trabajadores que quedaron desempleados e, incluso, a sus beneficiarios, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo en el cual hubieren cubierto las cotizaciones respectivas, que no podrá ser menor de doce meses, porque en virtud de ese privilegio, sin que exista cotización del que fue asegurado por haber causado baja del régimen obligatorio, la cobertura de la seguridad social subsiste por el periodo de mérito, esto es, aquél y sus beneficiarios pueden exigir el pago de las prestaciones en dinero o en especie que se llegaran a generar, por la ocurrencia, durante ese lapso, de la eventualidad protegida por el seguro respectivo.

Amparo en revisión 207/2002. J.G.C.G.. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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