Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CXCIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCIII/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185081
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 732; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

El artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación determina que los recargos y sanciones serán accesorios de las contribuciones y participarán de la naturaleza de éstas, de lo que deriva que los recargos por mora, que regula el artículo 21 del código citado, están sujetos a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, en atención a que para analizar la constitucionalidad de los citados recargos por mora, tales principios no deben apreciarse como si se tratara de contribuciones, pues en materia de recargos se cumplen de manera especial, ya que deben considerarse elementos esencialmente iguales a los que corresponden para la determinación de intereses o réditos, tales como: a) el monto de la cantidad adeudada en concepto de crédito fiscal principal, b) el lapso de la mora, y c) los tipos de tasa de interés manejados o determinados durante la mora. En consecuencia, el artículo 21 del mencionado código, no viola los principios constitucionales de referencia, pues el hecho de que exista un sistema de actualización de contribuciones y otro diferente para los recargos, no evidencia la inequidad de dicho numeral, ya que con la actualización de las contribuciones no se pretende establecer un valor real en términos cifrados, sino económicos, con respecto al monto de éstas, mientras que con los recargos se busca indemnizar al fisco por el retardo del contribuyente con respecto al cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales de pago, por lo que no es verdad que se trate de una misma situación regulada con dos reglas distintas, sino más bien, se trata de dos situaciones diferentes, que se rigen por normas diversas, y cuya distinción es evidente si se analizan las características de uno y otro caso; además el sistema de recargos fiscales se aplica a todos los contribuyentes por igual siempre que incurran en mora, motivo por el cual no se transgrede el principio de equidad tributaria.

Amparo en revisión 450/2001. A.P.V. y Asociados, S.C. 25 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


15 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 315/2003)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • September 5, 2003
    ...Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Enero de 2003 Tesis: 2a. CXCIII/2002 Página: 732 “RECARGOS FISCALES POR MORA. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIOS DE P......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2003-SS)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • September 24, 2003
    ...(Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, Enero de 2003, Tesis: 2a. CXCIII/2002, Página: Como se advierte de dichas tesis, este cuerpo colegiado sostuvo, en relación con los recargos por mora que establece el artículo 21 del......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2055/2006)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 14, 2007
    ...Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XVII, enero de 2003, tesis: 2a. CXCIII/2002, página: 732, “RECARGOS FISCALES POR MORA. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIO......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • November 1, 2003
    ...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, enero de 2003, Tesis: 2a. CXCIII/2002. Página: Como se advierte de dichas tesis, este cuerpo colegiado sostuvo, en relación con los recargos por mora que establece el artículo 21 del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR