Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a. XCVIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVIII/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179775
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 564
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto al otorgar beneficios fiscales a los creadores de obras escritas para su publicación en periódicos y revistas, mas no a los realizadores de ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas o, en general, diseños industriales, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la diferencia de trato está justificada, habida cuenta que la promoción de la creación de obras para su divulgación al público fomenta la conservación, avance y difusión de la cultura y la ciencia, al mismo tiempo que tiende a contribuir al desarrollo de la personalidad de los miembros de la sociedad, así como a fomentar y garantizar la educación y a alentar la calidad de la participación democrática mediante el ejercicio de la libertad de expresión, orientada a la realización del contenido cultural de la Constitución Federal, características de las que no goza, entre otras, la actividad consistente en el diseño de logotipos, que tiene un carácter primordialmente comercial.

Amparo en revisión 1338/2004. F.S.R.S.. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..



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