Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a. XIV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIV/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181757
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 453
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El antepenúltimo párrafo del artículo mencionado, establece que no procede la autorización de pagar en parcialidades tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, pero aunque no define lo que debe entenderse por esos conceptos, no contraviene el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que lo que dicho principio exige es que los elementos esenciales de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, época de pago), así como las sanciones aplicables, se definan con precisión en una ley, en sentido formal y material, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario sepa a qué atenerse respecto de sus obligaciones fiscales, a fin de no dejar en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes del impuesto, pero tal criterio no llega al extremo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. Por tanto, el hecho de que el legislador no hubiere pormenorizado lo que debe entenderse por contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, respecto de las cuales no procede la autorización de pagar en parcialidades, no causa perjuicio jurídico alguno al gobernado, puesto que se trata de conceptos de amplio manejo en el medio fiscal.

Amparo directo en revisión 1481/2003. Wall Street Institute de México, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..



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