Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a. II/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181895
EmisorSegunda Sala
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 378; [T.A.];

Del análisis de los artículos 73, fracciones VII y XXIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal en materia impositiva, sino que se trata de un sistema complejo con diversas reglas que deben tomarse en consideración para distribuir las facultades impositivas entre ambos órdenes de gobierno, a saber: a) concurrencia contributiva entre la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII y 124 constitucionales); b) limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX, constitucional); y, c) restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118 constitucionales). Por tanto, aun cuando el artículo 73, fracción XXIX, quinto numeral, de la Constitución Federal, establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre las materias que enumera, entre las que no figura la referente a la enajenación o la importación de aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, que utilicen concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan su obtención, elaborados con fructuosa o cualquier otro edulcorante distinto al azúcar de caña, ello no significa que el legislador federal carezca de atribuciones para imponer contribuciones respecto de esa materia, pues aquéllas derivan del contenido de la fracción VII del artículo 73 de la Ley Fundamental, que establece que el Poder Legislativo Federal tiene facultad para imponer los tributos necesarios para cubrir el presupuesto.

Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de T., S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.



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