Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a. XIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIX/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179232
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 349
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto relativo por la enajenación o introducción al país de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, a diferencia de los sujetos al régimen de importación definitiva, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de los artículos 90, 96 y 135-B de la Ley Aduanera, se advierte que por régimen de importación definitiva debe entenderse la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional para permanecer en él por tiempo ilimitado, mientras que el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras a los mencionados recintos para realizar su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación; de ahí que exista una diferencia notable entre las personas físicas o morales que enajenan o importan bienes bajo esos regímenes, consistente en la temporalidad en la introducción de las mercancías al territorio nacional, ilimitada, por un lado, que es cuando se considera su permanencia definitiva en él y que es objeto del impuesto, y por tiempo limitado, por el otro, que supone su retorno al extranjero, lo que debe entenderse como un supuesto de no causación del tributo.

Amparo en revisión 1447/2004. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: Ó.Z.P..



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