Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a. XXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIII/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175502
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 531
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La exención tributaria contenida en el citado precepto legal no da lugar a la creación de monopolios prohibidos por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, en virtud de que el supuesto normativo concierne a una categoría general de contribuyentes, esto es, a los que enajenen refrescos o concentrados en los que utilicen azúcar de caña como único edulcorante, de manera que quienes se encuentren en el mismo supuesto no estarán obligados a contribuir, lo que además no significa una ventaja exclusiva e indebida, pues la indicada exención atendió a cuestiones de protección de la industria azucarera en general, colocando a ésta en un plano de competencia económica con las demás empresas que no usan azúcar de caña como edulcorante, atento a lo expuesto por el legislador en el proceso legislativo respectivo; además, la mencionada exención tributaria no puede tener el carácter de una prohibición establecida a título de protección de la industria, debido a que no constituye una medida negativa impuesta por el legislador que beneficie a determinadas personas, sino que se trata de una decisión legislativa tendiente a beneficiar a una categoría de contribuyentes en relación con el pago del impuesto, esto es, a fin de que por razones objetivas no cubran el tributo debido. En este orden de ideas, la exención prevista en el artículo 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2004, como ya se dijo, no propicia la creación de monopolios, ya que a los contribuyentes que se ubiquen en la norma se les otorga el mismo trato.

Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..


Amparo en revisión 247/2006. C., S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..


Amparo en revisión 162/2006. C., S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

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