Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 2a. X/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. X/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro176044
MateriaOtra,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 819; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

El mencionado precepto, en relación con el diverso numeral 11, fracción XVII, de la propia ley, otorga facultad a los Tribunales Colegiados de Circuito para apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a dichos órganos o a alguno de sus miembros. Por consiguiente, toda vez que dicha sanción no tiene relación alguna con la inconstitucionalidad de algún precepto propuesta en los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, los agravios que controviertan la resolución en que se imponga aquélla resultan inoperantes, porque tal determinación es una cuestión de legalidad que es definitiva e inatacable, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Amparo directo en revisión 2095/2005. Desarrollo Iberoamericano, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..


Amparo directo en revisión 1994/2005. Sueño Mexicano, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..


Amparo directo en revisión 2097/2005. J.A.O.M.. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

1 sentencias

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