Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a. CXLII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176214
EmisorSegunda Sala
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1298; [T.A.];

Los indicados artículos, al establecer que a partir del ejercicio fiscal de 2004 será deducible la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sólo en la parte que resulte de restar a las sumas erogadas, el monto de las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, en los ingresos de los trabajadores por los que no se pagó el impuesto sobre la renta, vulneran el principio tributario de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que al limitar injustificadamente esa deducción, desatiende a la capacidad contributiva de los patrones. Ello es así, porque no puede restarse de una deducción el monto de otra distinta, si en ambos supuestos el empleador realizó efectivamente tales erogaciones, y tampoco puede reducirse aquélla tomando en cuenta los ingresos gravados o exentos del trabajador, pues la figura de la deducción opera respecto de los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, sin importar si después se gravan o no al convertirse en ingresos para el trabajador, ya que tal circunstancia no depende de aquél. Además, el hecho de que del resultado de la resta señalada sólo sea deducible el 40%, también implica un límite contrario al referido principio tributario, pues el legislador ordinario no estableció al respecto alguna justificación en el proceso de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta del cual derivó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, ni se evidencia de alguna otra norma general el porqué de la restricción para deducir el total de las erogaciones efectuadas por el patrón por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, a pesar de que se trata de un concepto que impacta negativamente en la capacidad contributiva del causante.

Amparo en revisión 1794/2005. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..


Amparo en revisión 1775/2005. Fricciones Técnicas y M., S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

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