Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237131
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En el sistema establecido por el Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de marzo de 1983 desaparece la figura del pago bajo protesta, por lo que los créditos fiscales pueden y deben cubrirse antes de la fecha en que se hagan exigibles, sea porque se los determine el causante, sea porque se los liquide y notifique la autoridad, ya que, aun pagando el gravamen, si el afectado promueve en el plazo legal respectivo el medio de defensa procedente, no se estimará consentido el crédito según disposición expresa del artículo 242, fracción IV, del ordenamiento en cita. Así el pago oportuno del gravamen, aunque posteriormente se impugne, impide que se inicie el procedimiento administrativo de ejecución en perjuicio del contribuyente, evitándose asimismo la causación de recargos o imposición de multas, y puede, de obtener una sentencia definitiva favorable, solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado, como lo prevé el artículo 22 del Código Fiscal.

Amparo en revisión 3578/85. S.M.A.M.. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: N.C.L..

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