Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237222
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando se reclama la negativa recaída a la solicitud de exención de garantía para la suspensión del procedimiento económico coactivo y la consecuente continuación del propio procedimiento, es evidente que la litis en el juicio de garantías se constriñe a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos precisados y que es ajena a la legalidad o ilegalidad del crédito respectivo; por lo tanto, el monto de éste no puede determinar la cuantía del negocio y dicho juicio no tiene, propiamente, cuantía.

Amparo en revisión 5920/85. Compañía Industrial del Nazas, S.A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.M.F. de Corona. Secretario: E.R.O..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 163-168, página 70. Amparo en revisión 3617/82. Comisión Federal de Electricidad. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: J.J.A.D..


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