Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237267
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 22 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que las autoridades internas de los ejidos son las asambleas generales de ejidatarios, los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia, y por su parte, el artículo 20 de la propia ley dispone que los comités particulares ejecutivos son los representantes legales, durante el trámite de los expedientes relativos, de los grupos solicitantes de tierras. Por lo tanto, tratándose de ampliación de ejidos, el efecto de la subsistencia del comité particular ejecutivo después de la diligencia de posesión provisional hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva, prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 21 de la mencionada ley agraria, es el de que persista la representación correspondiente durante el trámite, en segunda instancia, del expediente relativo, pero no el de dar a dicho comité el carácter de autoridad interna del ejido.

Amparo en revisión 5256/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Guamúchil y Aguapepe", Municipio de Elota, Estado de Sinaloa. 23 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: E.R.O..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 157-162, página 101. Amparo en revisión 4331/81. R.S.A. y otros. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: J.A.D..


Nota: En los Informes de 1982 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE EL CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DURANTE EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, DEL NUCLEO SOLICITANTE DE TIERRAS Y NO EL DE AUTORIDAD INTERNA DEL EJIDO.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR