Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237275
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo para estimar si la demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo solicitando el amparo de la Justicia Federal, ya que se refiere al cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir, dicho precepto habla de los términos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al término de 15 días para interponer la demanda, pues ese término se encuentra establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo que señala que se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que reclama el quejoso.

Amparo en revisión 9531/83. M.G.B.. 8 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXXII, página 16. Amparo en revisión 9026/67. Mueblera Los Tres Robles S.A. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: E.C.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR