Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237367
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 64, fracción II, del Código Agrario (cuyo contenido corresponde al artículo 210, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria) establece que la división y el fraccionamiento de predios afectables, realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, se considerarán válidos: a) Cuando se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad la traslación de dominio en favor de los adquirentes antes de la fecha indicada. Si la traslación de dominio se inscribió sólo en favor de una parte de los adquirentes, será válido el fraccionamiento respecto de ellos y nulo con relación a los demás; y b) Cuando sin haberse operado la traslación de dominio en favor de los adquirentes, éstos posean como dueños sus fracciones en los términos del artículo 66. Ahora bien, si se demuestra que los quejosos cubrieron diversas cantidades, según recibos oficiales de pago expedidos por la Tesorería de la Federación, por predios que tuvieron el carácter de "nacionales", y que a la fecha no se les han otorgado los títulos que acreditan los actos jurídicos de compraventa celebrados, en cumplimiento de los artículos 14 y 75 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías de 30 de diciembre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 1951, aplicable al caso de conformidad con su artículo 2o. transitorio, se está en la hipótesis prevista en el inciso b) de la fracción II del artículo 64 del Código Agrario, ya que los quejosos demostraron estar poseyendo como dueños en los términos del artículo 66 del mismo código (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria).

Amparo en revisión 4152/72. E.M. de B. y otra. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

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