Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237375
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Cuando el emplazamiento al tercero perjudicado se lleva a efecto en un día inhábil, resulta nulo conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, y si además se realiza con fecha posterior a la señalada para la audiencia constitucional, es violatoria de las reglas del procedimiento, por lo que debe reponerse el mismo para el efecto de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se emplace al tercero perjudicado oportuna y legalmente.

Amparo en revisión 697/79. R.A.L. y otro. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.S.R.

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