Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237469
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

No es aplicable para el cómputo de la extinción de facultades de la autoridad hacendaria para imponer sanciones por infracciones fiscales, lo dispuesto por el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto, en lo conducente, dice: "Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueren hechas ...", pues este precepto regula, en forma general y dentro del trámite administrativo propiamente dicho, los términos en que surten sus efectos las notificaciones, toda vez que la extinción de facultades se rige, respecto al modo en que debe computarse el término, de una manera específica para tal fin, y no conforme a la regla general referida, pues la facultad para imponer sanciones por infracciones fiscales se extingue en el término de cinco años y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, los términos fijados por períodos "comprenderán los días inhábiles".

Revisión fiscal 81/81. Cartuchos Deportivos de México, S.A. 13 de julio de 1983. Cinco votos Ponente: E.L.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 169-174, página 61. Revisión fiscal 139/81. Distribuidora de Fábricas Aurora, S.A. 12 de enero de 1983. Unanimidad cuatro votos. Ponente: A.G.M..


Volúmenes 151-156, página 177. Revisión fiscal 112/80. M.G.F.. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Volúmenes 145-150, página 109. Revisión fiscal 199/78. Latas y L. de J., S.A. 29 de enero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.L.M.. Ponente: C.d.R.R..


Volúmenes 127-132, página 105. Revisión fiscal 89/78. Compañía Industrial Papelera Poblana, S.A. 9 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: E.L.M. y A.G.M.. Ponente: C.d.R.R..

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