Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237597
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 20, fracciones I y II, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tratándose de ampliación de ejidos corresponde al comité particular ejecutivo agrario la representación del grupo solicitante hasta la ejecución de la resolución definitiva, y una de sus obligaciones consiste en entregar al comisario ejidal la documentación y todo aquello que tenga a su cargo, al otorgarse la posesión, y sólo cesa en sus funciones cuando se ejecuta la resolución presidencial. Por lo tanto, corresponde al comité particular ejecutivo, con la representación del grupo beneficiado, recibir, al ejecutarse una resolución presidencial ampliatoria de ejido, las tierras concedidas.

Amparo en revisión 7217/81. Comité Particular Ejecutivo de la Tercera Ampliación del Ejido de Palma Grande, Municipio de Tuxpan, N.. 22 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE. CORRESPONDE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO RECIBIR LAS TIERRAS CONCEDIDAS.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR