Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237654
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando el legislador ordinario establece la garantía de audiencia previa a la expropiación, como lo hizo en el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tal requisito constituye una norma esencial del procedimiento y su inobservancia se traduce en violación al artículo 14 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 5330/80. Comunidad agraria de S.A.T., Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: J.J.A.D..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 91-96, página 33. Amparo en revisión 5498/75. Comisariado ejidal de Chapultepec, Municipio de Acapulco, G.. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: G.I.O.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 27, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. PROCEDIMIENTO. NO TIENE LA FORMA DE JUICIO.".


Nota: En el Informe de 1982 y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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