Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237691
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La reforma que introdujo el legislador a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal mediante el decreto de 27 de agosto de 1975, en la parte que dice: "El tesorero del Distrito Federal también estará facultado para ... y al efecto, previo acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá crear las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas que estime necesarias, señalar las funciones que correspondan a dichas dependencias y delegarles las facultades que considere procedente, mediante acuerdo escrito, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del citado departamento", la hizo el Congreso de la Unión en su carácter de órgano legislativo local, como la que corresponde a los Poderes Legislativos de los diversos Estados de la República, y, en consecuencia, las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no pueden estar sobre las de una ley federal, como lo era la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958, atendiendo a la jerarquía de leyes que se contempla en el artículo 133 de la Constitución General de la República, razón por la que debe concluirse que, como el subtesorero de Impuestos del Departamento del Distrito Federal fue creado por el tesorero del propio departamento que no estaba facultado para ello, ya que la facultad de crear dependencias de las secretarías y departamentos de Estado correspondía al presidente de la República a través de los respectivos reglamentos interiores, los actos emanados de esa Subtesorería fueron violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales por provenir de una autoridad sin existencia jurídica.

Amparo directo 4950/79. S.A.B.. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 80, Tercera Parte, páginas 41 y 42, tesis de rubros "OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, COMO DEPENDENCIA DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL.", "OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, DEPENDIENTE DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEL JUICIO FISCAL EN QUE SE RECLAMA LA ACTUACION DE DICHO DEPARTAMENTO." y "OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, DEPENDIENTE DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS DE EXISTENCIA LEGAL NO SATISFECHOS. CONSECUENCIA.".




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