Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237740
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si de los artículos 221 y 229 de la Ley de Amparo se desprende la obligación para el juzgador de sacar oficiosamente las copias relativas de la demanda de amparo y del recurso de revisión, con mayor razón no es óbice para que se tenga por anunciada la prueba testimonial el hecho de que el poblado oferente no exhiba las copias del interrogatorio relativo, ya que en tal supuesto el Juez de amparo debe mandar expedir dichas copias a fin de subsanar la omisión del poblado que anunció la referida probanza, porque de lo contrario procede ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías en materia agraria para que el Juez proceda en la forma indicada.

Amparo en revisión 244/76. C.A.B. y otros. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 309, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENERLA POR NO ANUNCIADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR