Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237755
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Aun cuando el convenio de coordinación fiscal para el cobro del impuesto federal sobre ingresos mercantiles se suscribe por el gobernador y el tesorero general del Estado de Chihuahua, ello no significa que estos funcionarios estatales sean los únicos facultados para emitir liquidaciones de impuestos sobre ingresos mercantiles, puesto que dichas autoridades comparecen en cuanto representante, el primero, del gobierno de la entidad y el segundo en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 35, fracción VI, del Código Administrativo del Estado, que establece que compete a este funcionario suscribir, conjuntamente con el gobernador, los títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del Gobierno del Estado y participar en cualquier acto, contrato o convenio que obligue económicamente al propio gobierno. En estas condiciones, debe establecerse que si en representación del Gobierno del Estado debían suscribir el convenio de coordinación fiscal las aludidas autoridades, las atribuciones que se delegaron en materia fiscal federal al gobierno estatal, representado por el Ejecutivo Local, pueden ser ejercidas conforme a las disposiciones legales del propio Estado por quienes se les encomienda la función de recaudar los impuestos locales, que de acuerdo con los artículos 20, 33 y 36 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro y 34 y 36 del Código Fiscal del propio Estado son, entre otras, la Tesorería General y las Recaudaciones de Rentas, y como los titulares de estas dependencias tienen, entre otras facultades y obligaciones, la de recaudar los impuestos locales, se concluye que estos funcionarios pueden legalmente, sin necesidad de acuerdo delegatorio del Ejecutivo Local, liquidar el impuesto federal a cargo de los causantes y, por ende, que las liquidaciones fiscales que un recaudador de rentas emita por el Ejecutivo Local, provienen de autoridad facultada legalmente para hacerlo.

Revisión fiscal 78/80. M.P.G.. 16 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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